México, 15 de septiembre de 2020.- Julio Scherer, consejero jurídico de la Presidencia de la República, entregó a los presidentes del Senado y de la Junta de Coordinación Política, Eduardo Ramírez y Ricardo Monreal, respectivamente, la solicitud de consulta popular que firmó el presidente Andrés Manuel López Obrador, para enjuiciar a los ex presidentes que gobernaron al país de 1988 a 2018 por probables actos de corrupción.
La solicitud se turnó de inmediato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que dé validez constitucional o no la pregunta que se formula para realizar la consulta.
La pregunta que propone el presidente López Obrador es:
¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, antes durante y después de sus respectivas gestiones?
El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Ricardo Monreal explicó cuál es el procedimiento que deberá seguir esta solicitud una vez que sea recibida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Cuando la solicitud de Consulta Popular la hace el Ejecutivo Federal, su titular, el presidente de la República, el Senado de la República como cámara de origen debe de turnarla, enviarla de inmediato al Poder Judicial Federal, particularmente, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Vamos a iniciar la sustanciación, el presidente de la Mesa Directiva de acuerdo a sus facultades constitucionales y legales lo hará. Y hoy mismo habremos turnarla y de enviarla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien dispondrá de veinte días naturales para emitir una resolución sobre la constitucionalidad o no de la Consulta y de la pregunta, después de los veinte días tendrá solo veinticuatro horas para que notifique a la cámara de origen –que es está la de Senadores-, y pueda iniciar y continuar el procedimiento establecido”.
Si la Corte declara la constitucionalidad de la Consulta y la pregunta, el Senado publicaRá la resolución en la Gaceta Parlamentaria y turnará la petición a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.
El dictamen deberá ser aprobado por la mayoría de cada cámara del Congreso, o en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
Aprobada la petición por el Congreso, este expedirá la convocatoria de Consulta Popular a través de decreto, la notificará al Instituto Nacional Electoral para los efectos conducentes y ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Según, el numeral 5 de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución, indica que las consultas populares deberá ser realizadas el primer domingo de agosto.
Pero, el artículo 8º de la Ley Federal de Consulta Popular, señala que esta debería realizarse el mismo día de la jornada electoral federal.
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados de la consulta popular.